A- de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Victor Fernando Montaño Jimenez·Respondent Ponal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao (Cauca) y el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se generó en torno a las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos despachos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
A pesar de que los dos juzgados tienen competencia para decidir la acción de tutela, la Corte consideró que debía dar aplicación al principio de la perpetuatio jurisdictionis y estableció que el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali era el que debía tramitar la solicitud de amparo.
Lo anterior, por cuanto este operador jurídico realizó un análisis de los elementos de prueba aportados en la demanda y escrutó los argumentos jurídicos y fácticos puestos de presente por el demandante, y se pronunció sobre la medida provisional solicitada, asumiendo tácitamente el conocimiento del asunto.
Se ordena remitir el expediente al precitado juzgado para que de forma inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Así mismo, se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, razón por la que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
A la otra autoridad se le hace una advertencia para que, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el Auto del 17 de junio de 2021 proferido por el Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del Expediente ICC-4021, en lo relativo a la declaratoria de falta de competencia para resolver la accion de tutela promovida por Victor Fernando Montano Jimenez.
- Segundo. REMITIR al Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el expediente ICC-4021 para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Victor Fernando Montano Jimenez en contra de la Policia Nacional de Colombia.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Veintitres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, razon por la que debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Santander de Quilichao, Cauca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.